Liquida Renta 2024 Gratis - Asalariados
Bienvenido al portal de herramientas contables y fiscales en línea más completo para contadores en Colombia. Aquí encontrarás calculadoras especializadas para liquidar de forma precisa y conforme a la normatividad vigente:
Ganancia Ocasional (Art. 300, 307, 311-1 E.T.)
Sanción por Extemporaneidad (Art. 641, 642 E.T.)
Sanción por Corrección (Art. 644 E.T.)
Intereses Moratorios (Art. 635, 590 Y 804 ET)
Régimen SIMPLE (Decreto 1625 de 2016)
Todas las herramientas están actualizadas con los valores de UVT y SMMLV hasta 2025, e implementan validaciones normativas automáticas. Esta plataforma es ideal para declaraciones de renta, auditorías fiscales, revisiones tributarias y proyecciones contables.
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El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), regulado en el Decreto 1625 de 2016 y en el Estatuto Tributario, es un modelo alternativo de cumplimiento fiscal diseñado para simplificar obligaciones, reducir cargas formales y fomentar la formalización empresarial.
La característica principal del SIMPLE es que sustituye el impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes acogidos a este régimen no presentan declaración de renta, sino el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple (SIMPLE).
El impuesto de ganancias ocasionales se determina de forma independiente, pero se declara y paga dentro del mismo formulario del SIMPLE.
El régimen no solo reemplaza la renta, también integra y facilita la gestión de otros tributos y aportes:
Impuesto Nacional al Consumo (INC): Para establecimientos que expendan comidas y bebidas.
Impuesto de Industria y Comercio (ICA) consolidado: Incluye ICA, avisos y tableros, y sobretasa bomberil.
Aportes al Sistema General de Pensiones: El empleador los paga, pero se reconoce un crédito tributario.
Impuesto sobre las Ventas (IVA): Aunque no hace parte de la tarifa unificada, los responsables presentan una declaración anual consolidada y transfieren el IVA recaudado de forma mensual a través de los recibos bimestrales del SIMPLE.
Según el artículo 1.5.8.1.4 del Decreto 1625 de 2016, es importante diferenciar dos conceptos:
Base Gravable (para calcular el impuesto): Incluye los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios del período.
Límite de Ingresos (100.000 UVT anuales): Para determinar la permanencia en el régimen, no se tienen en cuenta las ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta.
(Art. 1.5.8.1.5 y arts. 905 y 906 E.T.)
Solo las personas jurídicas de naturaleza societaria pueden inscribirse.
Empresas unipersonales: Pueden hacerlo siempre que cumplan los requisitos normativos.
(Art. 1.5.8.1.6)
Una persona natural se considera empresaria para efectos del SIMPLE cuando:
Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la iniciativa privada.
Su actividad cumple criterios empresariales, es decir, no configura una relación laboral.
Cuenta con recursos como personal, bienes inmuebles, maquinaria, equipos o insumos propios para generar ingresos (y no suministrados por su contratante).
(Art. 1.5.8.1.7 y art. 908 E.T.)
Se entiende por tienda pequeña, minimercado o micromercado cualquier establecimiento cuya actividad principal sea la venta al por menor de víveres, bebidas o tabaco, junto con otros bienes de consumo final.
Estos negocios pueden pertenecer al SIMPLE, siempre que no sean responsables del impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas.