Liquidador Intereses moratorios DIAN
Cada año, la temporada de información exógena trae consigo una dosis de ansiedad para contadores, asesores fiscales y hasta estudiantes de contaduría. La complejidad de los formatos, la presión de los plazos y el temor a las onerosas sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario convierten esta obligación en una de las más estresantes del calendario fiscal. Pero, ¿qué pasaría si te dijera que no todos los errores en la exógena terminan en una sanción millonaria, o que la clave para evitar problemas es más sencilla de lo que crees?
Este artículo no es una guía más sobre cómo llenar formatos. Es una hoja de ruta estratégica. A continuación, revelaremos cinco ideas clave, basadas en la normativa vigente y en la jurisprudencia de las altas cortes, que cambiarán tu perspectiva sobre esta obligación formal y te permitirán enfrentarla con mayor seguridad y conocimiento.
Una de las ideas más contraintuitivas y liberadoras es esta: no cualquier error en el reporte de información exógena justifica automáticamente una sanción. La clave está en el "Principio de Lesividad", un criterio que tiene un sólido respaldo jurisprudencial. Ya desde la histórica sentencia C-160 de 1998, la Corte Constitucional estableció que la administración está obligada a demostrar que el error realmente lesiona sus intereses o los de un tercero.
Más recientemente, el Consejo de Estado (en una sentencia con Rad. 2019-00882) reafirmó este principio, determinando que si un error es puramente formal y no perjudica la labor de fiscalización de la DIAN ni lesiona los intereses del fisco, no debería ser sancionado. Un caso emblemático fue el de una empresa transportadora a la que la DIAN impuso una sanción de más de $400 millones porque en el formulario de envío se diligenció por error el año "2015", aunque todos los archivos XML adjuntos contenían la información correcta del año gravable 2014. El Consejo de Estado anuló la sanción, pues el error no impidió que la administración accediera y utilizara la información.
La postura de los tribunales es clara:
"los errores formales en que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor."
Sin embargo, un estratega fiscal debe conocer todos los riesgos. El numeral 2 del artículo 651 del Estatuto Tributario contempla la sanción más severa: el desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos y pasivos si la información no se suministra o es errónea. Esta sanción puede ser económicamente mucho más devastadora que una multa directa.
Por lo tanto, ante un requerimiento por un error puramente formal, su primera línea de defensa debe ser argumentar la ausencia de lesividad, citando la jurisprudencia.
Una preocupación recurrente es ser sancionado múltiples veces por un mismo dato que, por exigencia de la norma, se reporta en diferentes formatos. Por ejemplo, reportar los salarios de forma individualizada en el formato 2276 y luego incluir el total de salarios en el formato 1011, concepto 8207. Si hay un error en esa cifra, ¿se sancionan ambos reportes? La respuesta es un rotundo no.
La normativa protege expresamente al contribuyente. El Parágrafo 2 del artículo 651 del Estatuto Tributario establece que cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos, la sanción se calculará tomando únicamente el dato de mayor cuantía.
Este criterio se alinea con el principio universal del derecho conocido como non bis in ídem (no ser sancionado dos veces por lo mismo), una postura que la propia DIAN ha corroborado en su doctrina (Concepto 021693 de 2017). Conocer esta regla permite a los contadores y asesores calcular los riesgos de manera precisa y justa, eliminando el temor a sanciones en cascada por un único error.
Frente a un error detectado, la mejor estrategia es siempre la corrección voluntaria y oportuna. La diferencia entre actuar rápido y esperar a que la DIAN notifique es abismal en términos financieros. La sanción base por información errónea, según el artículo 651, numeral 1, literal 'b' del Estatuto Tributario, es del 0,7% del valor de las sumas reportadas incorrectamente.
Sin embargo, el mismo artículo ofrece un abanico completo de reducciones que todo profesional debe dominar:
• Sanción Cero (0%): Si la corrección se realiza antes del vencimiento del plazo legal para presentar la información, no se genera ninguna sanción. Esto no es un simple beneficio, sino la aplicación directa del Principio de Lesividad: si el error se subsana a tiempo, no se ha causado ningún daño a la labor de fiscalización de la DIAN.
• Reducción al 10%: Si subsana la falta de manera voluntaria antes de que la DIAN profiera pliego de cargos, la sanción se reduce al 10% de su valor.
• Reducción al 50%: Si la corrección se realiza después del pliego de cargos, pero antes de que se notifique la resolución sanción.
• Reducción al 70%: Si la corrección se efectúa dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción.
El impacto es contundente. Por ejemplo, una sanción calculada inicialmente en $50.000.000 COP por un error en la información, se reduce a solo $5.000.000 COP si usted la corrige voluntariamente antes de recibir el pliego de cargos. La proactividad tiene un retorno del 90%.
Dada la complejidad normativa y la creciente capacidad de los sistemas de la DIAN para cruzar información, depender de procesos manuales es un riesgo innecesario. La tecnología es un aliado indispensable.
Herramientas diseñadas para el contador en Colombia, como la aplicación web de Contadores Colombia, ofrecen un arsenal para la prevención y el cálculo preciso. En lugar de ser reactivas, estas herramientas permiten una gestión estratégica:
• Calculadora de Sanción por Extemporaneidad y Sanción por Corrección: Son esenciales para modelar el impacto financiero de los escenarios descritos en el punto anterior, permitiéndole tomar decisiones informadas sobre cuándo y cómo corregir.
• Calculadora de Renta por Comparación Patrimonial: Esta es una herramienta de defensa proactiva. Permite simular uno de los cruces de información más críticos que la DIAN realiza con los datos de la exógena, ayudándole a identificar y corregir inconsistencias patrimoniales antes de que se conviertan en un requerimiento oficial.
Además, recursos como el calendario tributario disponible en portales especializados son vitales para una planeación rigurosa que evite el primer y más costoso error: la extemporaneidad.
Finalmente, es fundamental un cambio de mentalidad. En lugar de ver a la DIAN como un adversario, debemos entenderla como el ente regulador cuyo deber es hacer cumplir la normatividad para garantizar la equidad y el recaudo fiscal del país.
Una cultura de cumplimiento, planeación tributaria y orden en la información es, a largo plazo, mucho menos costosa y desgastante que una cultura de reacción y litigios. Los sistemas informáticos de la DIAN evolucionan constantemente para asegurar la coherencia de los datos reportados.
Al alinear nuestros procesos internos con ese mismo objetivo —utilizando herramientas que crucen la exógena con las declaraciones de renta, IVA, retenciones y la contabilidad—, convertimos a la DIAN en un "aliado" indirecto. Un cumplimiento robusto y coherente previene cualquier conflicto y nos permite enfocarnos en lo que realmente importa: generar valor a través de nuestra profesión.
La gestión de la información exógena debe dejar de ser un proceso reactivo y temeroso para convertirse en un ejercicio estratégico, informado y proactivo. Conocer a fondo la norma, entender la jurisprudencia que protege al contribuyente y apalancarse en la tecnología son los tres pilares para un cumplimiento exitoso y sin pánico.
¿Estás preparado para convertir la próxima temporada de exógena en una demostración de tu rigor y estrategia profesional?