Liquidador Intereses moratorios DIAN
¿Alguna vez imaginó que su empresa podría tener que pagar impuesto de renta, incluso después de un año con pérdidas contables? ¿O que los beneficios tributarios que cuidadosamente planeó aplicar podrían verse limitados por un "techo" invisible? Estas situaciones, que parecen contraintuitivas, son hoy una realidad para muchos contadores y asesores en Colombia. La responsable es la Tasa de Tributación Depurada (TTD), una figura introducida por la Ley 2277 de 2022 que ha demostrado ser mucho más que un simple cálculo. Es un cambio de reglas que está redefiniendo la estrategia fiscal y contable en el país.
A continuación, exploramos cinco realidades clave de la TTD que todo profesional del área debe dominar.
La idea de una tasa mínima de tributación no nació en Colombia. Su origen se encuentra en un esfuerzo global liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), conocido como el Plan BEPS 2.0. Específicamente, el Pilar 2 de este plan propuso establecer una tributación mínima efectiva del 15% para las grandes empresas multinacionales, con el objetivo de combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación.
Sin embargo, Colombia le dio un "giro local" a esta iniciativa. Mientras la OCDE se enfocaba en gigantes multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros, la Ley 2277 de 2022 amplió drásticamente el alcance de esta medida. Como lo señala el Instituto Nacional de Contadores Públicos, el concepto en Colombia "acoge a la mayor parte de personas jurídicas residentes en el país con el fin de elevar los niveles de recaudo tributario para la Nación". Así, una política diseñada para la élite corporativa global se convirtió en una norma de aplicación generalizada en el tejido empresarial colombiano.
Uno de los aspectos más polémicos de la TTD fue su punto de partida: la "Utilidad Contable o financiera antes de impuestos (UC)". Tradicionalmente, el impuesto de renta en Colombia ha gravado el "incremento neto del patrimonio" real y realizado, como lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario. La UC, en cambio, puede incluir ingresos no realizados, estimaciones o valoraciones a valor razonable que no representan un flujo de efectivo real para la empresa.
Esta aparente contradicción generó una demanda de inconstitucionalidad. Los demandantes argumentaron que gravar utilidades contables no realizadas violaba el principio de capacidad contributiva. Sin embargo, la Corte Constitucional, en su Sentencia C-488 de 2024, zanjó el debate a favor de la norma, validando el uso de la utilidad contable con un argumento clave sobre la potestad del legislador:
"la Constitución no consagra una definición estricta de lo que debe entenderse por ingreso o renta, para efectos del impuesto sobre la renta, y en consecuencia le otorga un amplio margen de configuración al Legislador para modelar estos elementos tributarios".
En conclusión, la Corte determinó que el legislador tiene la facultad de definir los elementos de los tributos y que el artículo 26 del Estatuto Tributario no es un parámetro constitucional estricto. Con esta decisión, la utilidad contable se consolidó como una pieza central y obligatoria en el cálculo fiscal de miles de empresas en el país.
En la práctica, la TTD funciona como un límite efectivo al impacto acumulado de los beneficios tributarios que una empresa puede aplicar, como deducciones especiales, rentas exentas o descuentos. La Corte Constitucional, en la misma Sentencia C-488 de 2024, lo describió de manera contundente, afirmando que la TTD "controla el efecto que pudiera tener la acumulación de beneficios tributarios, que es una práctica emblemática de la elusión fiscal".
Desde una perspectiva práctica, el experto Diego Guevara de "Actualícese Video" explica que las empresas cuya tasa de tributación calculada es inferior al 15% enfrentan dos opciones:
1. Añadir el "Impuesto a Adicionar (IA)": Simplemente se liquida y se paga el valor que falta para llegar al umbral del 15%.
2. Renunciar a parte de los beneficios tributarios: Se modifica la declaración para disminuir el monto de deducciones o rentas exentas, lo que aumenta la renta líquida gravable y, por consiguiente, el impuesto a cargo hasta alcanzar el 15% requerido.
Estratégicamente, la segunda opción puede ser más beneficiosa para los socios. Al aumentar voluntariamente la renta líquida gravable, se incrementa la base para calcular la utilidad máxima que puede ser distribuida como dividendo no gravado (según el artículo 49 del E.T.). Dejar una renta líquida muy baja y simplemente pagar el "Impuesto a Adicionar" podría resultar en que una mayor porción de la utilidad contable distribuida a los socios termine siendo gravada.
Este es uno de los efectos más sorprendentes de la TTD. Tener una utilidad contable (UC) negativa, es decir, una pérdida, no exime automáticamente a una empresa de calcular la TTD y, potencialmente, pagar impuestos.
La explicación se encuentra en el Concepto 6038 de 2024 de la DIAN y en la propia fórmula de la Utilidad Depurada (UD). La fórmula parte de la UC (que puede ser negativa) pero luego obliga a sumar conceptos como las "Diferencias permanentes consagradas en la ley y que aumentan la renta líquida (DPARL)". Estas diferencias pueden incluir gastos no deducibles, por ejemplo.
Si el valor de estas diferencias permanentes es mayor que la pérdida contable, la Utilidad Depurada (UD) final puede resultar positiva. Si esta UD positiva, al compararla con el impuesto, arroja una tasa inferior al 15%, la empresa deberá liquidar un Impuesto a Adicionar.
La regla clave es la siguiente: la obligación de calcular la TTD solo se anula si la Utilidad Depurada (UD) final es igual o menor a cero, no si la utilidad contable inicial lo es.
Más allá del cálculo principal, la TTD genera efectos colaterales en otras áreas de la declaración de renta que todo contador debe anticipar.
Primero, afecta el anticipo de renta del año siguiente. El Concepto 6038 de 2024 de la DIAN aclara que el Impuesto a Adicionar (IA) se suma al impuesto neto de renta. Dado que este último es la base para calcular el anticipo del año siguiente (artículo 807 del E.T.), la TTD puede inflar significativamente dicho anticipo, generando un impacto directo en el flujo de caja proyectado de la compañía.
Segundo, abre una puerta estratégica al beneficio de auditoría. Para acogerse al beneficio de auditoría (artículo 689-3 del E.T.), las empresas deben incrementar su impuesto neto de renta en un porcentaje específico respecto al año anterior. Al verse forzadas a aumentar su impuesto para cumplir con la tasa mínima del 15%, muchas empresas pueden alcanzar más fácilmente el umbral requerido. Esta consecuencia, positiva e inesperada, tiene una implicación estratégica profunda: lograr que la declaración quede en firme en 6 o 12 meses, en lugar de los 3 años estándar, proporciona una crucial certeza jurídica. Esto reduce drásticamente la exposición de la compañía a auditorías largas, costosas y desgastantes por parte de la DIAN, liberando recursos y minimizando riesgos fiscales a largo plazo.
La Tasa de Tributación Depurada no es una simple línea más en el formulario de declaración. Representa un cambio fundamental que, al atar la obligación fiscal a la utilidad contable y establecer un límite práctico a la acumulación de beneficios, obliga a los profesionales a adoptar una visión integrada donde la contabilidad financiera y la planeación tributaria ya no pueden analizarse de forma aislada. Las decisiones sobre políticas contables, la aplicación de beneficios y hasta la estructura de costos ahora tienen un impacto fiscal más directo y, en ocasiones, impredecible.
La pregunta que queda para todos los asesores y directivos es inevitable: ¿Está su estrategia de planeación fiscal realmente preparada para este nuevo paradigma, o sigue anclada en un mundo pre-TTD?